Armando Jose Restrepo Maury

Son funciones del Secretario General las siguientes:

  1. Llevar y mantener actualizado el libro de afiliaciones con los nombres por orden alfabético y con el número del documento de identidad.

  2. Llevar las actas tanto de la Junta Directiva Nacional como de las Asambleas Generales o Extraordinarias en medio magnético e impresas debidamente archivadas en orden cronológico de acuerdo a las normas generales de archivo, establecidas por el archivo general de la nación.

  3. Citar, por orden del Presidente, del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo a los Estatutos, a sesiones ordinarias, extraordinarias de Junta Directiva o de Asamblea General o Extraordinaria.

  4. Contestar la correspondencia, previa consulta al Presidente y Fiscal.

  5. Servir de secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  6. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

  7. Informar al Presidente y a la Junta Directiva todo acto de indisciplina o irregularidad administrativa de que tenga conocimiento.

  8. Ser medio de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que hagan.

  9. Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

  10. Informar a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo o al Inspector del Trabajo, en asocio del Presidente, todo cambio parcial o total de la Junta Directiva nacional para obtener por tal conducto la inscripción, mediante la presentación de toda la documentación que acrediten los requisitos exigidos por los Estatutos, y las disposiciones legales pertinentes.

  11. Expedir a los afiliados cuando lo soliciten, certificaciones de que están afiliados al Sindicato, previo conocimiento del Presidente y Fiscal.

  12. Entregar al directivo o afiliado que lo solicite, fotocopia del original de actas o documentación que esté a su cargo en un tiempo de dos (2) días hábiles al recibimiento de la solicitud por escrito, previo conocimiento de Presidente y Fiscal.