Elizabeth Montoya Ceballos

El Presidente de la Junta Directiva Nacional tiene la representación legal del Sindicato y por tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva y en caso necesario de la Asamblea Nacional de Delegados. El presidente tiene las siguientes funciones y obligaciones:

  1. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando haya el quórum reglamentario.

  2. Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

  3. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal de cada uno de sus miembros, hecha por el o por conducto de la secretaria.

  4. Convocar a Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias a petición del Fiscal, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a las dos terceras partes (2/3) de los Delegados Oficiales de acuerdo a los estatutos.

  5. Rendir informe de labores en cada reunión de la Junta Directiva y dar cuenta a esta o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

  6. Informar a la Junta Directiva de las fallas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos Estatutos.

  7. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos, reglamentos y resoluciones que crea necesarios para la mejor organización y dirección del Sindicato; dirigir los funcionarios del Sindicato y firmar los contratos laborales.

  8. Firmar las actas, una vez aprobadas, y toda orden de retiro de fondos aprobados por la Junta Directiva, en asocio del Tesorero y del Fiscal.

  9. Ordenar las cuentas de gasto determinados por el presupuesto o por la Asamblea General, o por la Junta Directiva.

  10. Expedir previa autorización de la Junta Directiva, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.

  11. Informar a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.

  12. Comunicar a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo, en asocio del Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurran en la Junta Directiva y toda comunicación, dirigida a los organismos oficiales.

  13. Ordenar todo gastos inferiores a un salario mínimo legal mensual.

  14. Ordenar conjuntamente con el Tesorero y Fiscal, las cuentas de gastos superiores a un salario mínimo mensual legal.